En México en materia de órganos, tejidos y células, la Ley General de Salud establece que la
donación, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después
de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Tipos de donación:
La Donación tácita. Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en
un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para
trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas
que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los
ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de
las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de
parentesco.
La donación expresa es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la
voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia
cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de
determinados componentes.
El Centro Nacional de Trasplantes cuenta con el
"Documento
Oficial de la Donación"
denominado
FORMATO OFICIAL, PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA DONAR ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CÉLULAS DESPUÉS DE LA MUERTE PARA QUE ÉSTOS SEAN UTILIZADOS EN TRASPLANTES.
En el citado documento se puede manifestar la voluntad de todas aquellas personas cuya
voluntad, después de la vida, sea donar sus órganos y/o tejidos para que sean utilizados con fines
terapéuticos. Este proceso consiste en que el documento antes referido, sea expedido por una
autoridad sanitaria competente facultada para tal efecto.
Además existe la Tarjeta de Donador Voluntario que es un medio de comunicación con el cual se
puede manifestar el deseo de ser donador de órganos y/o tejidos con fines de trasplante. El
objetivo de esta tarjeta es que la misma sea entregada a un familiar para que en el momento de la
pérdida de la vida, sea él quien apoye su decisión.
La mencionada Tarjeta también se puede obtener por medio del portal electrónico del CENATRA
(http://www.cenatra.gob.mx/dv/index.php)
o en cualquier otra organización que realice campañas a favor de la donación de órganos
y/o tejidos, para ello no se requiere de ningún trámite adicional. Este deseo no es revocable por
terceros.
Sin embargo, la ley también reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donador. Es decir,
el camino está abierto para tomar cualquiera de las dos decisiones.
Fecha de Publicacion: 26 de Noviembre de 2018